ORDEN DE DETENCION EUROPEA Y ENTREGA - ASISTENCIA LEGAL SECRETS

orden de detencion europea y entrega - asistencia legal Secrets

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La extradición es un proceso legal mediante el cual una persona es entregada por un Estado a otro Estado para ser juzgada o cumplir una pena de prisión.

2. En caso de concurrencia entre una orden europea de detención y entrega y una solicitud de extradición presentada por un tercer Estado, la autoridad judicial española suspenderá el procedimiento y remitirá toda la documentación al Ministerio de Justicia. La propuesta de decisión sobre si debe darse preferencia a la orden europea de detención y entrega o a la solicitud de extradición se elevará por el Ministro de Justicia al Consejo de Ministros, una vez consideradas todas las circunstancias y, en individual, las contempladas en el apartado 1 y las mencionadas en el convenio o acuerdo aplicable. Este trámite se regirá por lo dispuesto en la Ley 4/1985, de 21 de marzo, de Extradición Pasiva.

13. Pide a la Comisión que analice los delitos comunes en los Estados miembros con el fin de definir mejor los supuestos en que debe utilizarse la orden de detención europea y facilitar la evaluación de la proporcionalidad; pide a la Comisión que efectúe una evaluación formal y sustantiva de la coherencia de la lista de 32 categorías de delitos que no requieren la comprobación de la doble tipificación, usando criterios como la gravedad del delito, su dimensión transnacional o el impacto negativo en los valores fundamentales de la Unión; señala que es necesario ofrecer mayor seguridad jurídica a todos quienes intervienen en su aplicación y así evitar conflictos innecesarios; pide a la Comisión que evalúe exhaustivamente los problemas de elaborar, en la medida de lo posible, una lista homogénea de categorías de delitos en función de intereses protegidos por la ley y delitos concretos; recomienda, además, incluir un anexo con definiciones para cada elemento de la lista a fin de facilitar su interpretación;

Si durante la ejecución de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad se fugara el condenado, el Juez Central navigate here de Vigilancia Penitenciaria lo pondrá en conocimiento, sin dilación, del Juez Central de lo Penal para que comunique esta incidencia a la autoridad de emisión y deduzca testimonio para la investigación de las responsabilidades penales en que hubiera podido incurrir el condenado.

1. Son autoridades de emisión de una resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional los Jueces o Tribunales que hayan dictado la resolución de libertad provisional del imputado en el procedimiento penal.

one. Son autoridades judiciales competentes para emitir una orden europea de detención y entrega el navigate here Juez o Tribunal que conozca de la causa en la que proceda tal tipo de órdenes.

a) Cuando la persona reclamada haya sido indultada en España de la pena impuesta por los mismos hechos en que se funda la orden europea de detención y entrega y éste fuera perseguible por la jurisdicción española.

El principio de reconocimiento mutuo, basado en la confianza mutua entre los Estados miembros y consagrado en el Consejo Europeo de Tampere como la «piedra angular» de la cooperación judicial civil y penal en la Unión Europea, ha supuesto una auténtica revolución en las relaciones de cooperación entre los Estados miembros, al permitir que aquella resolución emitida por una autoridad judicial de un Estado miembro sea reconocida y ejecutada en otro Estado miembro, salvo cuando concurra alguno de los motivos que permita denegar su reconocimiento.

3. Las penas o medidas privativas de libertad que procediera ejecutar de conformidad con estas resoluciones ulteriores se llevarán a cabo de conformidad con la legislación española.

one. El Juez Central de lo Penal denegará el reconocimiento y la ejecución de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad, Check This Out además de en los supuestos previstos en los artículos 32 y 33, en los siguientes casos:

La orden ha suscitado cuestiones importantes a lo largo de su vigencia que han sido en buena medida aclaradas por una valiosa jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

En esta diligencia se contará también con presencia del Secretario judicial, que dejará constancia del cumplimiento de las condiciones previstas en este artículo y las pactadas entre las autoridades judiciales que conocen del procedimiento.

Cuando la orden se emita con el fin de ejecutar una pena privativa de libertad o una orden de detención y el interesado no haya recibido con anterioridad información oficial sobre la existencia de una acción penal contra él, pudiendo solicitar recibir una copia de la sentencia al ser informada del contenido de la orden.

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